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DISCIPLINA Y SANCIONES

Las presentes normas serán aplicables al XXI Torneo de Bola Canaria de Madera “Abuelos Conejeros”.

POTESTAD DISCIPLINARIA DE LOS JUECES Y ÁRBITROS

Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros, con sujeción a las reglas establecidas en el articulado del Torneo.

Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas y gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas. Para ello se ha de recoger, de oficio, en el acta, cualquier incidencia que el árbitro considere indisciplina o incumplimiento de la normativa.

Asimismo, en el transcurso de la partida, el árbitro tendrá potestad para expulsar de la partida a un jugador, no pudiendo éste ser sustituido; o a un equipo, en cuyo caso se daría el partido por perdido al equipo infractor, por la máxima diferencia.

Las actas deberán estar firmadas por el árbitro, quien también pudiera recoger, cualquier incidencia que considerara, en informe aparte, que se tendrá en cuenta por el Comité de Competición.

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Normas de Disciplina Deportiva

Torneo de Bola Canaria «Abuelos Conejeros» 2022-23


[Ver / descargar ‘Normas de Disciplina Deportiva‘ en pdf.  F.publicación 26/07/2022]

 

 

1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes normas serán aplicables al XXI Torneo de Bola Canaria de Madera “Abuelos Conejeros”.

1.2.- POTESTAD DISCIPLINARIA DE LOS JUECES Y ÁRBITROS

Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de los encuentros, con sujeción a las reglas establecidas en el articulado del Torneo.

Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas y gozarán de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas. Para ello se ha de recoger, de oficio, en el acta, cualquier incidencia que el árbitro considere indisciplina o incumplimiento de la normativa.

Asimismo, en el transcurso de la partida, el árbitro tendrá potestad para expulsar de la partida a un jugador, no pudiendo éste ser sustituido; o a un equipo, en cuyo caso se daría el partido por perdido al equipo infractor, por la máxima diferencia.

Las actas deberán estar firmadas por el árbitro, quien también pudiera recoger, cualquier incidencia que considerara, en informe aparte, que se tendrá en cuenta por el Comité de Competición.

1.3.- COMITÉ DE COMPETICIÓN

1.3.1. Definición

El Comité de Competición es el órgano que resolverá las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva en el Torneo de bolas “Abuelos Conejeros”, estando facultado para ejercer la potestad disciplinaria deportiva, sobre las personas o equipos participantes en el Torneo.

1.3.2. Composición

El Comité de Competición estará integrado por tres miembros, designados por el Cabildo de Lanzarote (Servicio Insular de Deportes), que serán un representante del Servicio Insular de Deportes, un representante de los árbitros y un representante del municipio anfitrión.

A su vez, este Comité podrá solicitar la manifestación de los técnicos representantes de los municipios implicados, como conocedores independientes.

El Comité de Competición solo se reunirá cuando existan razones motivadas emanadas de participantes, árbitros, representantes municipales u organización.

1.3.3. Funciones

Corresponde al Comité de Competición:

a.- Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación así como resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido.
b.- Determinar lugar, fecha y hora en que deba celebrarse un partido cuando, por causa reglamentaria o de fuerza mayor, no pudo disputarse en el lugar previsto, haya de repetirse o continuarse.
c.- Resolver, de oficio o por denuncia o reclamación, todas las cuestiones que afecten a la clasificación ya sea en el desarrollo del torneo o al final y a las situaciones derivadas de la misma.
d.- Anular partidos, dándolos por perdidos o ganados, cuando se hayan producido alineaciones indebidas, ordenando lo procedente, en la forma que establezca las normas del Torneo y pudiendo disponer su repetición en el caso de ausencia, de mala fe o negligencia.
e.- Sancionar, en virtud de los informes arbitrales o incidencias recogidas en el acta, a equipos y/o jugadores/as.

1.3.4. Graduación de las sanciones

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias que pudieran aparecer en las mismas:

-Cuando únicamente concurra la circunstancia agravante de reincidencia, se impondrá la sanción prevista en su grado máximo.
-Cuando concurra arrepentimiento inmediato y espontáneo, se impondrá la sanción prevista en su grado mínimo.

1.3.5. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva

Son circunstancias agravantes para las infracciones del juego o competición la reincidencia, la incitación en apoyo de la infracción, haber provocado el apoyo tumultuario de otras personas y el ser causante, con su falta, de graves anomalías en el desarrollo de las actividades.

1.3.6. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva

Son circunstancias atenuantes para las infracciones del juego o competición, el arrepentimiento espontáneo, la aceptación inmediata de la sanción que el árbitro o juez haya podido imponer como consecuencia de la falta, así como no haber sido sancionado anteriormente.

1.3.7. Infracciones

a.- Concepto

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones y omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto a dichas normas.

b.- Clasificación

Las infracciones a las reglas del juego o competición pueden ser muy graves, graves y leves.

b.1.-Infracciones muy graves

Se consideran, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición, las siguientes:

a) El incumplimiento puntual o reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos competentes, ( organización, árbitros, comité de competición o apelación).
b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una encuentro o competición.
d) Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras, insultos o gestos antideportivos que puedan producir daño moral o lesión física.
e) La retirada de participantes en la competición, o partida, una vez iniciada la misma y sin razón fundada para ello.

b.2- Infracciones graves

Se consideran, en todo caso, como infracciones graves a las reglas de juego o competición, las siguientes:

a) La falta de cooperación para lograr que la competición discurra por los debidos cauces sociales y deportivos.
b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad personal o decoro deportivos.
c) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de participantes durante un encuentro.
d) Las agresiones verbales o físicas cometidas por los participantes sin que por la acción resulte daño o lesión.
e) La alineación indebida o incomparecencia cuando concurra mala fe o negligencia grave.
f) La intervención de participantes en disturbios, insultos, amenazas o actitudes coactivas de carácter grave que se produzcan antes, después o durante el encuentro.
g) Comportarse con aspavientos o algarabías que molesten a los contrarios o compañeros en el transcurso del juego.
h) Dirigirse al arbitro con amenazas, insultos, desconsideración o hacer caso omiso a sus ordenes.

b.3- Infracciones leves

Se consideran, en todo caso, infracciones de carácter leve las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de conducta deportiva o de las reglas del juego por negligencia, ignorancia o descuido excusable.

1.3.8.- Sanciones.

a.- Sanciones por infracciones de carácter muy grave

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones de carácter muy grave serán las siguientes:

1) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia de uno a seis partidos.
2) Prohibición de participación en el Torneo de cuatro partidos en adelante, pudiendo llegar la sanción a la prohibición de participación en siguientes torneos.

b.- Sanciones por infracciones de carácter grave

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones de carácter grave serán las siguientes:

1) Amonestación pública.
2) Inhabilitación temporal de uno a tres partidos.

c.- Sanciones por infracciones de carácter leve.

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones de carácter leve serán las siguientes:

1) Apercibimiento.
2) Inhabilitación temporal de un partido.

Nota (*).- Las sanciones de descalificación o expulsión temporal han de cumplirse necesariamente en los encuentros inmediatos a la fecha del fallo del Comité de Competición.

1.3.9.- Alineación indebida

Se considera alineación indebida la alineación de deportistas no provistos de la correspondiente documentación exigida, dando lugar a la siguiente sanción:

– Se le da el partido por perdido al equipo infractor por la máxima diferencia y se le restan dos puntos de la clasificación.

1.3.10.- Suspensiones.

a.- Imputables a un equipo

Cuando un árbitro tenga que suspender un partido por la actitud de uno de los dos equipos o de cualquiera de sus jugadores, se procederá a dar por perdido el encuentro al equipo que conste como responsable de lo acontecido. Además podría proponer en el acta al comité de competición la perdida de un punto. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta al Comité para adoptar las medidas que por aplicación de las normas respectivas sean procedentes.

b.- Imputable a ambos equipos.

Si por actitud incorrecta de los equipos los motivos de interrupción fuesen imputables a ambos, el Comité de Competición dará como partido perdido a los dos y sancionará a ambos equipos con el descuento de un punto en la clasificación general.

1.4.- JUEZ ÚNICO DE APELACIÓN

El Juez Único de Apelación es el órgano que resolverá los recursos interpuestos por los interesados contra los acuerdos, ya sea en materia disciplinaria como organizativa, del Comité de Competición.

1.4.1. Designación

El juez único de Apelación será designado por el Cabildo de Lanzarote y podrá ser asesorado por los expertos o conocedores que se requiera.

1.4.2. Recursos al Juez Único de Apelación

El plazo de entrega de los recursos al Comité de Apelación, finaliza a las 24 horas de darse a conocer los acuerdos de los órganos de organización y/o competición.

Las decisiones del Juez Único de Apelación, en relación al recurso, se han de resolver en los dos días lectivos siguientes.

Si el Juez Único de apelación considera que existen indicios para suspender cautelarmente la sanción, emitirá un fallo al respecto y durará hasta que se resuelva en consecuencia.