SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA «PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LANZAROTE QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA» 2022/2023:
Bases reguladoras de las subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la «PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LANZAROTE QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA«- (ver /descarga pdf)
PUBLICADO en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Número 140 , lunes 20 de noviembre 2023
[páginas 15.052 a 15.058] [BOP Nº 140 de 20 noviembre 2023 / pdf]
PLAZO del martes 21 de noviembre al lunes 4 de diciembre de 2023 (ambos inclusive)..
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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- D.N.I. del representante
- C.I.F. de la entidad
ANEXOS
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- Anexo I: Instancia de solicitud de subvención para competiciones oficiales categorías de base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo II: Modelo declaración responsable. Competiciones oficiales categorías de base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo III: Modelo memoria explicativa del proyecto. Competiciones oficiales categorías base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo IV: Modelo relación de partidos. Competiciones oficiales categorías base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo V: Modelo presupuesto de ingresos y gastos.
- Anexo VI: Modelo solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores [Alta a Terceros]
NOTA: Para descargar los modelos normalizados seleccionar el ‘anexo’ correspondiente.
¿CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en ‘catálogo de trámites’ / ‘seleccione’ / ‘2. Subvenciones’ / ‘Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de Lanzarote que participan en competiciones oficiales de categorías de base de fútbol y fútbol sala temporada’ / ‘tramitación electrónica’
NOTA IMPORTANTE:
– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante de la entidad con el sistema de firma electrónica, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
– Se recuerda que todos los ‘anexos’ deben ir firmados en cada una de sus páginas.