SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA «PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LANZAROTE QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA» 2021/2022:
Bases reguladoras de las subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la «PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LANZAROTE QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA«- (ver /descarga pdf)
PLAZO del lunes 28 de noviembre al martes 13 de diciembre de 2022 (ambos inclusive).
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PUBLICADO en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Número 142, viernes 25 de noviembre 2022
El plazo para presentación de solicitudes inicia el día hábil siguiente a su publicación en el BOP.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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- D.N.I. del representante
- C.I.F. de la entidad
ANEXOS
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- Anexo I: Instancia de solicitud de subvención para competiciones oficiales categorías de base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo II: Modelo declaración responsable. Competiciones oficiales categorías de base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo III: Modelo memoria explicativa del proyecto. Competiciones oficiales categorías base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo IV: Modelo relación de partidos. Competiciones oficiales categorías base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo V: Modelo presupuesto de ingresos y gastos.
- Anexo VI: Modelo solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores [Alta a Terceros]
NOTA: Para descargar los modelos normalizados seleccionar el ‘anexo’ correspondiente.
¿CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en ‘procedimientos disponibles’ / ‘seleccione materia’ / ‘Subvenciones’ / ‘Solicitud de subvención nominada (Servicio Insular de Deportes)’.
NOTA IMPORTANTE:
– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante de la entidad con el sistema de firma electrónica, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
– Se recuerda que todos los ‘anexos’ deben ir firmados en cada una de sus páginas.