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CONVOCATORA DE SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR 2022/2023:
BDNS (Identif.): 711610
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711610).
Bases reguladoras de las subvenciones del Cabildo de Lanzarote para «ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR 2022/23»- [ver /descargar pdf]
Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 125, miércoles 16 de octubre de 2019 [ver / descargar pdf]
PLAZO de PRESENTACIÓN
Del lunes 14 de agosto de 2023 al miércoles 27 de septiembre de 2023
(ambos inclusive)
PUBLICADO en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 11 de agosto 2023
[páginas 11126 a 11129] [descarga documento en pdf]
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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- D.N.I. del representante
- C.I.F. de la entidad
ANEXOS
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- Anexo I Instancia de solicitud de subvención para organización de escuelas deportivas.
- Anexo II Modelo declaración jurada
- Anexo III Modelo declaración responsable administración electrónica
- Anexo IV Modelo memoria explicativa del proyecto. Escuelas
- Anexo V Modelo ficha de nucleo deportivo. Escuelas
- Anexo VI Modelo presupuesto de ingresos y gastos.
- Anexo VII Modelo solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores [Alta a Terceros]
NOTA: Para descargar los modelos normalizados seleccionar el ‘anexo’ correspondiente.
¿CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en ‘procedimientos disponibles’ / ‘seleccione ‘Subvenciones’.
NOTA IMPORTANTE:
– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante de la entidad con el sistema de firma electrónica, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
– Se recuerda que todos los ‘anexos’ deben ir firmados en cada una de sus páginas.