SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA «LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS INSULAR A CELEBRAR EN LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA (AÑO 2024)»
Bases reguladoras de las subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la organización de eventos de interés insular a celebrar en Lanzarote y La Graciosa (ver /descarga pdf)
PUBLICADO en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Número 122, lunes 7 de octubre 2024.
PLAZO de PRESENTACIÓN:
Del jueves 21 de noviembre al miércoles 4 de diciembre de 2024 (ambos inclusive).
PUBLICADO en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Número 141, miércoles 20 de noviembre de 2024.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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- D.N.I. del representante
- C.I.F. de la entidad
- Empresas (Escrituras de constitución de la empresa)
- Clubes (Certificado de composición de la Junta Directiva del Registro de Entidades Deportivas o del Registro de Asociaciones)
- Anexos del I al VII
ANEXOS
- Anexo I: Instancia de solicitud
- Anexo II: Modelo declaración responsable
- Anexo III: Modelo memoria explicativa del proyecto
- Anexo IV: Declaración de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad
- AnexoV: Modelo presupuesto de ingresos y gastos
- Anexo VI: Modelo solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores [Alta a terceros]
NOTA: Para descargar los modelos normalizados seleccionar el ‘anexo’ correspondiente.
¿CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en ‘catálogo de trámites’ / ‘seleccione’ / ‘2. Subvenciones’ / ‘Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la organización de eventos deportivos’ / ‘tramitación electrónica’
NOTA IMPORTANTE:
– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante de la entidad con el sistema de firma electrónica, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
– Se recuerda que todos los ‘anexos’ deben ir firmados en cada una de sus páginas.