SUBVENCIONES DEPORTIVAS DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA «PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LANZAROTE QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA» 2023/2024
Bases reguladoras de las subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la «PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LANZAROTE QUE PARTICIPAN EN LAS COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍAS DE BASE DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA«- (ver /descarga pdf)
PLAZO de PRESENTACIÓN:
Del jueves 21 de noviembre al miércoles 4 de diciembre de 2024 (ambos inclusive).
PUBLICADO en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Número 140 , lunes 20 de noviembre 2023.[páginas 15.052 a 15.058] [BOP Nº 140 de 20 noviembre 2023 / pdf]
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
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- D.N.I. del representante
- C.I.F. de la entidad
ANEXOS
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- Anexo I: Instancia de solicitud de subvención para competiciones oficiales categorías de base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo II: Modelo declaración responsable. Competiciones oficiales categorías de base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo III: Modelo memoria explicativa del proyecto. Competiciones oficiales categorías base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo IV: Modelo relación de partidos. Competiciones oficiales categorías base de fútbol y fútbol sala.
- Anexo V: Modelo presupuesto de ingresos y gastos.
- Anexo VI: Modelo solicitud de alta o modificación de datos bancarios de acreedores [Alta a Terceros]
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NOTA: Para descargar los modelos normalizados seleccionar el ‘anexo’ correspondiente.
¿CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN?
Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en ‘catálogo de trámites’ / ‘seleccione’ / ‘2. Subvenciones’ / ‘Subvenciones deportivas de concurrencia competitiva para la promoción de los clubes deportivos de Lanzarote que participan en competiciones oficiales de categorías de base de fútbol y fútbol sala temporada’ / ‘tramitación electrónica’
NOTA IMPORTANTE:
– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante de la entidad con el sistema de firma electrónica, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
– Se recuerda que todos los ‘anexos’ deben ir firmados en cada una de sus páginas.